Podrán ser objeto de subvención las Instalaciones:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/2012, las actuaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las siguientes:
- Inversiones que mejoren la seguridad en las explotaciones, en los establecimientos debeneficio así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos, que esténsituadas dentro de un recinto minero: Instalaciones eléctricas, hidráulicas, proteccióncontra incendios, instalaciones para almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos y equipos a presión.
- Adquisición de nuevos equipos, maquinaria y tecnología, que mejoren las condicionesde salud y seguridad en las explotaciones y/o establecimientos de beneficio mineros,especialmente los encaminadas a la eliminación de riesgos relacionados con el polvo,ruido y vibraciones.
- Sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones cuyo presupuesto de inversión elegible sea igual o inferior a 200.000,00 euros, excluido el IVA. Se entenderá como inversión elegible toda aquella inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al dela publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.