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Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 37/2016, de 15 de marzo, las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo situados en Extremadura.
Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 del Decreto 37/2016, de 15 de marzo, y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
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Las diferencias funcon el decreto anterior (Decreto 257/2014) son:
Se elevan a 50 el número máximo de trabajadores que puede tener la empresa para solicitar las subvenciones.
Se amplían las actuaciones subvencionables introduciendo tres modalidades nuevas.
Simplificación de la documentación a presentar.
Puedes consultar el contenido completo de la Orden, del Extracto y del Decreto 37/2016.