Dicho Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, y será único para toda la Comunidad Autónoma. Es obligatorio para cualquier empresa del sector de la construcción que vaya a ser contratada o subcontratada, cuyo domicilio social radique en Extremadura, y también para aquellas que desplacen trabajadores desde el exterior a nuestro país. La inscripción habrá de hacerse previa al inicio de la actividad.
La finalidad de este Registro es garantizar el acceso a los datos de las empresas que en él se contengan. Asimismo, se señalan como funciones principales las siguientes: la tramitación de las solicitudes de inscripción y renovación; la variación de datos; la cancelación; la expedición de certificaciones a cualquier persona, entidad u organismo público o privado; y el acceso público a los datos recogidos, salvo los que sean de intimidad personal.
Requisitos y documentación
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En cumplimiento de la facultad de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece la obligatoriedad de uso de la vía telemática como medio de comunicación para la inscripción, modificación o cancelación de datos en el Registro. Así, la firma habrá de ser electrónica.
Junto a la solicitud, los empresarios deberán adjuntar una declaración referente al cumplimiento de los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, así como la documentación acreditativa de la organización preventiva de su empresa – conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales-, y de la disposición de suficientes recursos humanos con formación en materia preventiva.
Los datos que se deben facilitar son los siguientes:
– Nombre de la empresa y de la persona que la represente.
– Domicilio social.
– Número de identificación fiscal.
– Código de cuenta de cotización de la Seguridad Social.
– Actividad, según la identificación del CNAE.
– Firma del solicitante, lugar y fecha.
Finalmente, es de suma importancia recordar la obligatoriedad de inscripción en el Registro de empresas acreditadas del sector de la construcción, pues ésta podrá exigirse una vez hayan transcurrido doce meses desde la entrada en vigor del R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, de desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.