Siempre que la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo no sea posible o que, a pesar de esa adaptación, las condiciones del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, ésta podrá ser destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, se podrá declarar el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, por el periodo de tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Hay que diferenciar entre:
- Embarazo de riesgo: situación en que la evolución del embarazo presenta problemas que llevaría a una situación de incapacidad temporal por enfermedad común.
- Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: situación en que el problema es que el trabajo que desempeña la trabajadora supone un riesgo para ella misma, el feto o el recién nacido, unido a que en la empresa no existen puestos alternativos exentos de riesgo. Esto lleva a la suspensión del contrato y al subsidio de riesgo durante el embarazo o la lactancia. Se considera, por tanto, como una contingencia profesional y el subsidio que recibe la trabajadora es el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales. El reconocimiento y abono de la prestación lo realizará la entidad que gestiona las contingencias profesionales: la Mutua a la que esté asociada la empresa.
La solicitud de riesgo durante el embarazo se tramita adjuntando a la solicitud de la trabajadora,
- El informe del médico del Servicio Público de Salud, en el que se acredita la situación de embarazo y la fecha posible del parto, así como que las condiciones de trabajo o actividad profesional desempeñados por la trabajadora influyen negativamente en su salud o en la del feto.
- La Declaración de la empresa sobre los riesgos del puesto de trabajo, que normalmente lo realiza el Servicio de Prevención contratado por la empresa.
- La declaración de la empresa sobre la no existencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de su trabajadora.
Con esta documentación, la Mutua certificará si las condiciones del puesto de trabajo pueden influir o no en la salud de la trabajadora y el feto y concederá la situación de riesgo en el embarazo o en la lactancia natural.
La prestación por riesgo en el embarazo comienza el día que se inicia la suspensión del contrato, y finaliza el día anterior al que se inicia el permiso por maternidad, o bien el día de reincorporación a un puesto compatible con su estado en la empresa.
La prestación por riesgo en la lactancia natural durará como máximo hasta que el bebé cumpla 9 meses, y finalizará el día que la trabajadora se reincorpore a su puesto por desaparecer el riesgo, o a un puesto alternativo compatible con su estado.
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