Todo lo anteriormente expuesto se ve agravado por la nueva incorporación de mano de obra inmigrante con escasa formación profesional en esta actividad y desconocimiento del idioma.
Por todas estas razones, hemos dedicado un capítulo a la figura del autónomo en el sector de la construcción, ya que a pesar de los esfuerzos que han realizado y los logros conseguidos hasta el momento, es uno de los sectores que presenta un mayor índice de incidencia.
Real Decreto 1627/1995, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
En este Real Decreto se dedica un artículo completo a la enumeración de las obligaciones de los trabajadores autónomos en materia de prevención de riesgos en la construcción.
- Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
- Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.
- Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
- Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
- Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
- Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
- Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla, reguladores de la subcontratación en el sector de la construcción.
Por todos es conocido que la contratación y subcontratación es una práctica habitual, o mejor dicho rutinaria, especialmente en el sector de la construcción. Esta forma de organización facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas en dicho sector, hecho que contribuye de forma activa a la creación de empleo, y es realizada en muchas ocasiones en diversas formas de trabajo autónomo.
En esta Ley se define al trabajador autónomo como la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley.
Varios son los artículos en los que se hace regencia a la figura del autónomo:
- Artículo 4. Requisitos exigibles a contratistas y subcontratistas.
Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá: poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada; asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial; y por último, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
Con todo esto podrán inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas – REA – y formar parte de la organización de la obra.
- Artículo 5. Régimen de subcontratación.
El régimen de la subcontratación en el sector de la construcción para el autónomo, previsto en la Ley, será el siguiente:
“EL TRABAJADOR AUTÓNOMO NO PODRÁ SUBCONTRATAR LOS TRABAJOS A ÉL ENCOMENDADOS NI A OTRAS EMPRESAS SUBCONTRATISTAS NI A OTROS TRABAJADORES AUTÓNOMOS”
- Artículo 4. Requisitos exigibles a contratistas y subcontratistas.
FUENTES:
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 1627/1995, de 24 de octubre, sobre seguridad y salud en obras de la construcción.
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla, reguladores de la subcontratación en el sector de la construcción.