Además de en el Estatuto del Trabajo Autónomo, encontramos referencias en PRL hacia la figura del autónomo en:
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
En esta Ley encontramos tres puntos:
- Artículo 3.1. Ámbito de aplicación:
Este artículo está dedicado a la definición del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en él se refieren de manera más amplia a los trabajadores por cuenta ajena, pero todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.
Artículo 15.5. Principios de la acción preventiva.
En este artículo se expone que podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos.
Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.
Incide en que el deber de cooperación en la aplicación de normativa en prevención de riesgos laborales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad trabajadores de dos o más empresas, es extrapolable a los trabajadores autónomos.
Por último, se apunta que las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente a través del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales, que desarrollaremos a continuación.
- Artículo 3.1. Ámbito de aplicación:
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El objeto de este Real Decreto es prevenir los riesgos laborales que se derivan de la concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo.
Se hace referencia a los siguientes aspectos:
- Artículo 4. Coordinación de actividades empresariales.
Informa sobre el deber de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, en las situaciones en que se produce la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.
También se hace hincapié en que el deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
- Artículo 9. Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes.
Las medidas que se exponen en los siguientes apartados serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos:
- Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Artículo 4. Coordinación de actividades empresariales.
RESUMEN:
FUENTES:
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Como AUTÓNOMO, antes de iniciar mis actividades, debo: |
Entregar al empresario titular del centro de trabajo información sobre los riesgos derivados de la ejecución de mi actividad, así como el conjunto de medidas preventivas que tengo previstas. |
Recibir información sobre los riesgos inherentes al centro de trabajo y sobre el resto de actividades que en él se desarrollan. |
Como AUTÓNOMO debo COOPERAR, INFORMAR y COFECCIONAR INSTRUCCIONES, durante: |
El desarrollo de actividades en las que se produzca coincidencia con trabajadores de otras empresas y/u otros autónomos. |
La realización de trabajos en centros de trabajo pertenecientes a las empresas contratistas. |