El pasado 24 de octubre se publicó el Real Decreto 552/2019 con el nuevo Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, así como sus 21 instrucciones técnicas complementarias.
En el Reglamento y sus 21 instrucciones técnicas complementarias, se establecen las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas, de manera que se garantice la seguridad de las personas, de los bienes materiales y del medio ambiente.
La aprobación del nuevo reglamento se debe a la necesidad de adaptarse a la nueva clasificación de los refrigerantes a nivel europeo, creando para ello un nuevo grupo (A2L).
Con esta nueva clasificación se permite utilizar en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad, para los cuales se eliminan ciertos requisitos administrativos como: realización del proyecto, dirección de obra y seguro de responsabilidad civil del titular. Permitiendo así que estas instalaciones de menor potencia puedan ser realizadas por empresas instaladoras no tan específicas como hasta entonces.
Gracias a este nuevo reglamento, el Ministerio de Industria prevé un ahorro para los ciudadanos de 800 millones de euros al año, debido al gran número de instalaciones de aire acondicionado y refrigeración de baja toxicidad y baja inflamabilidad que se realizan anualmente.
Este reglamento será de aplicación a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.
Según el RD, quedarán excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:
- Las instalaciones frigoríficas correspondientes a medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a los mismos y en sus normas técnicas complementarias.
- Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico delas personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio
- Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a:
- 2,5 kg de refrigerante del grupo L1.
- 0,5 kg de refrigerante del grupo L2. Para los refrigerantes de la clase A2L, será el resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3]1.
- 0,5 kg de refrigerante del grupo L3.
Este Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2020, salvo para las instalaciones de nueva creación que utilicen refrigerantes A2L, en las que las prescripciones de este real decreto entrarán en vigor el 25 de octubre de 2019.