En esta modificación se destacan los siguientes puntos:
Cuando el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de oficio o a solicitud de interesado, compruebe que una máquina incluida en el ámbito de aplicación de este real decreto, provista del marcado CE, acompañada de la declaración CE de conformidad y utilizada de acuerdo con su uso previsto o en condiciones razonablemente previsibles, puede poner en peligro la salud y la seguridad de las personas y, en su caso, de animales domésticos o de bienes o, cuando sea aplicable, del medio ambiente, adoptará todas las medidas necesarias para retirar dicha máquina del mercado, prohibir su comercialización y/o su puesta en servicio o limitar su libre circulación.
Las máquinas destinadas a la industria de productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos, las máquinas portátiles y/o las máquinas guiadas a mano, las máquinas portátiles de fijación y otras máquinas portátiles de impacto, las máquinas para trabajar la madera y materias de características físicas similares y las máquinas para la aplicación de plaguicidas deberán responder al conjunto de requisitos esenciales de seguridad y de salud.
Se añade una nueva categoría de máquinas al Anexo I: Máquinas para la Aplicación de Plaguicidas. Para las mismas, se desarrollan los siguientes puntos:
- Definición.
- Generalidades.
- Controles.
- Llenado y vaciado.
- Aplicación de plaguicidas.
- Mantenimiento.
- Inspecciones.
- Marcado de boquillas, tamices y filtros.
- Indicación del plaguicida empleado.
- Manual de instrucciones.
Este Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, en junio de 2012.