Para que la empresa pueda GARANTIZAR una protección eficaz de ambos colectivos (hombre y mujeres) deberá tener en cuenta en evaluaciones, accionamientos, EPIs, alturas, pesos, etc. las posibles acciones diferenciadas que se deberán tomar.
Puesto que la perspectiva de género no puede ser utilizada como factor discriminatorio en un puesto de trabajo, el análisis del mismo en la prevención de riesgos laborales se deberá realizar, incluso si no existen en ese momento representación de ambos sexos en dicho puesto de trabajo. El ejemplo más claro de esta situación es que deberá evaluarse los riesgos específicos de todos los puestos para periodos de gestación y lactancia, aunque sólo haya representación masculina entre los trabajadores.
Puedes profundizar sobre el tema en la guía editada, y si lo deseas puedes solicitarnos ejemplares físicos.