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b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.
e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.
3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Fuente: Ley 31/1995 – B.O.E.
En la Ley se refleja la documentación mínima que las empresas debemos poner a disposición de la autoridad laboral, de la que a continuación hacemos un cuadro resumen con cada uno de los documentos requeridos:
REQUERIMIENTO DE LA LEY | DOCUMENTO RELACIONADO |
PLAN DE PREVENCIÓN – EVALUACIÓN DE RIESGOS | EVALUACIÓN DE RIESGOS |
PLAN DE PREVENCIÓN – PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA | Documento con la planificación con las medidas, los responsables, el presupuesto, etc… Resultado de la Auditoría del sistema de gestión de la PRL de la empresa. |
RESULTADOS DE LOS CONTROLES PERIÓDICOS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES | Revisiones de las instalaciones, equipos y lugar de trabajo. Instrucciones de trabajo y normas de seguridad en el desempeño. Plan de emergencia. |
PRÁCTICA DE LOS CONTROLES DERIVADOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJDORES | Controles de estado de salud de los trabajadores. |
RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES CON INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 1 DÍA. | Comunicación de accidentes e investigación. |
Además de lo indicado en la tabla se debe disponer del contrato de prestación de servicios formalizado con el Servicio de Prevención Ajeno (SPA), en los casos en los que esta sea la modalidad de gestión de la PRL elegida para nuestra empresa.
En este artículo hablamos de los documentos básicos de PRL que hacen referencia a la documentación mínima en materia preventiva que las empresas debemos elaborar y mantener a disposición de la autoridad laboral competente en cada territorio. Se trata, por tanto, de la documentación legalmente exigida.
¿CUÁNTO TIEMPO TENEMOS QUE GUARDAR ESTA DOCUMENTACIÓN?
La LISOS, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 4.3, establece la prescripción de las infracciones en prevención de riesgos laborales y por tanto, el tiempo que se deben mantener los documentos que acrediten que se han cumplido con las obligaciones, de forma que las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco.
Por lo tanto, la recomendación que desde el Gabinete hacemos es que la documentación se guarde cinco años para “curarnos en salud”, y los aspecto relacionados con la vigilancia de la salud, según la normativa específica de aplicación en cada, que nos puede llevar desde la conservación durante 10 años hasta a los 40 años desde la finalización de la exposición, en el caso de trabajadores con exposición a amianto.
BIBLIOGRAFÍA.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Ésta es una nueva entraga de la campaña «Alinea tu mejor 11»