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Artículo 2. Época de Peligro Alto.
1. En función del riesgo de inicio y propagación de incendios, se entenderá por época de peligro alto aquella en la que por las condiciones meteorológicas los riesgos de causar incendios sean potencialmente elevados, y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes y una regulación de los usos y actividades frente al incremento estacional del riesgo de incendio forestal.
2. Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2016 ambos inclusive. No obstante, en función de las condiciones meteorológicas podrá prorrogarse si las mismas así lo aconsejan.
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Recordamos que entre las actividades indicadas en el «DECRETO 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX)», encontramos en el artículo 32.b.3 que «En Época de Peligro Alto de incendios forestales se prohíben las quemas de restos en los terrenos agrícolas de secano.», por lo que esta actividad deberá realzarse antes del próximo miércoles 1 de junio.