El capítulo IX del documento «INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA» una vez simplificado se presenta (para ver el documento sin simplificar dejar el cursor sobre el párrafo a visualizar):
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ACTUALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y MEJORA CONTINUA
El empresario debe velar para que el servicio de prevención realice dichas actividades.
- El servicio de prevención debe revisar y, en su caso, actualizar la evaluación:
- Con la periodicidad planificada, establecida legalmente o por acuerdo entre el empresario y los trabajadores.
- Cuando un accidente o incidente, o el resultado de un control técnico o de la salud de los trabajadores ponga de manifiesto la conveniencia de hacerlo.
- Cuando se produzca un cambio sustancial en las condiciones de los puestos de trabajo o de los trabajadores que los ocupan y, en particular, cuando sea necesario verificar la eficacia de las modificaciones efectuadas por razones preventivas.
El servicio de prevención debe revisar y, en su caso, actualizar la valoración del sistema de prevención con la periodicidad planificada y, en cualquier caso, siempre que una revisión de la evaluación de los riesgos o una auditoría ponga de manifiesto la necesidad de hacerlo.
El servicio de prevención debe actualizar la propuesta de planificación de las actividades preventivas teniendo en cuenta los resultados de las revisiones previstas en los dos puntos anteriores.
El empresario debe velar para que el servicio de prevención actualice la evaluación de los riesgos, la valoración del sistema de prevención y la propuesta de planificación de las actividades preventivas, conforme a lo indicado en los tres puntos anteriores; respecto a la propuesta de planificación, debe actuar según lo dispuesto en el apartado 5.4 de estas directrices.
Este artículo es la continuación de I, II, III, IV, V, VI y VII y tendrá futuras entregas.
Recordamos que este artículo no es más que una simplificación del documento elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo -INSHT-.