El capítulo VI del documento «INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA» una vez simplificado se presenta (para ver el documento sin simplificar dejar el cursor sobre el párrafo a visualizar):
6
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS PLANIFICADAS
El empresario debe velar por la efectiva ejecución de las actividades planificadas a fin de que, en todo momento:
- las condiciones de trabajo cumplan con los requisitos legales aplicables y,
- los trabajadores tengan las aptitudes, conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar la labor que tengan encomendada sin poner en peligro su seguridad y salud o la de terceros.
El servicio de prevención debe asistir al empresario en el desarrollo de las actividades planificadas y realizar directamente aquellas que le estén reservadas por su carácter especializado.
- El empresario debe dar las instrucciones y medios necesarios para que, de acuerdo con lo planificado:
- se modifiquen, mantengan, revisen y controlen las condiciones de trabajo y/o se controlen las condiciones del trabajador, de conformidad con la normativa aplicable;
- se integre la prevención en el sistema de gestión de la empresa, mediante la aplicación del plan de prevención.
- El servicio de prevención debe asistir al empresario en el desarrollo de las actividades indicadas en el punto anterior y realizar las actividades planificadas que le estén reservadas por su carácter especializado; debe, en particular:
- Asistir al empresario para tener en cuenta la capacidad profesional de los trabajadores (en materia de prevención) al encomendarles las tareas y proporcionar a los trabajadores:
- una información adecuada sobre los riesgos y medidas preventivas que les afecten;
- una formación, teórica y práctica, cuyas formas y contenidos se ajusten a las características de su puesto o función, acorde con la normativa general y específica aplicable.
- Realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, tanto individual como colectiva, en función de los riesgos del trabajo, y en las ocasiones y con la periodicidad legalmente establecidas o recogidas en los protocolos que sean de aplicación. Informar al trabajador de sus resultados y al empresario de las conclusiones derivadas de los mismos.
- El empresario debe dar seguimiento a las actividades planificadas para asegurarse de su efectiva ejecución.
Este artículo es la continuación de I, II, III y IV, y tendrá futuras entregas.
Recordamos que este artículo no es más que una simplificación del documento elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo -INSHT-.