El capítulo X del documento «INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA» una vez simplificado se presenta (para ver el documento sin simplificar dejar el cursor sobre el párrafo a visualizar):
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DOCUMENTACIÓN
El empresario y el servicio de prevención deben elaborar la documentación preventiva legalMente exigible y mantenerla a disposición de la autoridad laboral (o la competente en cada caso) y, cuando proceda, de los representantes de los trabajadores.
- El empresario debe cumplir con las obligaciones documentales establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y, en particular, debe elaborar la documentación indicada en el artículo 23 de la LPRL; además, debe mantener esta documentación, así como, en su caso, el informe de auditoría al que se refiere el artículo 31 del RSP, a disposición de la autoridad laboral (o la competente en cada caso) y de los representantes de los trabajadores.
- El servicio de prevención debe documentar las actividades preventivas por él realizadas y sus resultados (incluidas las propuestas efectuadas al empresario) de conformidad con las instrucciones de este y la normativa aplicable. Entre la documentación a elaborar se incluye la relativa al plan de prevención (propuesta), la evaluación de los riesgos, la planificación de la actividad preventiva (propuesta), la memoria y programación anual del servicio de prevención y la memoria de actividades del servicio (cuando proceda) (23 LPRL; 15.5/20.2 RSP).
- El servicio de prevención, como regla general, tiene que elaborar o proponer la elaboración de la documentación que sea legalmente exigible o tenga utilidad preventiva y, por el contrario, debería evitar la que no sea útil ni exigible. En concreto, al elaborar la documentación sobre el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, se dispondrá como referencia de las orientaciones y criterios contenidos en la Guía del INSHT sobre “Simplificación documental”.
Este artículo es la continuación de los artículos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
Recordamos que este artículo no es más que una simplificación del documento elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo -INSHT-.