En su Artículo 1, establece una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, para los contratos de trabajo celebrados o que se celebren por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con personas con discapacidad, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y durante toda la vigencia de dichos contratos. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
En su Artículo 2, dice las personas que, como consecuencia de la crisis en el sector agroalimentario provocada por la bacteria «E.coli», hayan visto disminuida su actividad laboral en las empresas afectadas, podrán suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social por los días dejados de trabajar en dichas empresas. Se establecen así mismo los requisitos que han de cumplir dichas personas.
Contenidos elaborados con la financiación de:
IT-0033/2010 |