Para llevar a cabo una gestión preventiva correcta, hay que tener en cuenta las diferentes posibilidades que se pueden dar como autónomo, porque de ello dependerá las obligaciones que tendrán que cumplir en materia preventiva:
Autónomo sin trabajadores a su cargo: si no tiene trabajadores a su cargo, ni relación establecida con alguna empresa, la ley de Prevención de Riesgos Laborales no le afecta.
Autónomo sin trabajadores a su cargo que desempeñe funciones en otra empresa: en estos casos le afecta la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales, es decir, tiene que aportar información sobre los riesgos que se pueden ocasionar derivados de su actividad.
Autónomo con trabajadores a su cargo: si tiene trabajadores contratados, entonces sí tiene la obligación de cumplir con la ley, ya que pasa a ser considerado empresa. Tendrá que optar por una de las siguientes modalidades preventivas:
Asunción propia por el empresario o trabajador designado.
Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno.
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