“1. La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Fuente: Real Decreto 39/1997 – B.O.E.
Atendiendo a lo estipulado por la ley y a la relación de artículos correspondiente a la campaña “Alinea siempre tu mejor 11” publicados hasta ahora, podemos concluir:
¿QUÍEN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR AUDITORÍA DE SU SISTEMA DE PREVENCIÓN?
Aquellas empresas que no desarrollen la gestión de la prevención de riesgos laborales a través de un modelo concertado con servicio de prevención ajeno, están obligadas a someter su sistema de gestión de la PRL a un auditoría.
IMPORTANTE: Las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma. (VER MODELO DE NOTIFICACIÓN) |
Aquellas empresas que desarrollen sus actividades preventivas con un sistema mixto que conlleve recursos propios y ajenos, deberán someter a auditoría las actividades desarrolladas por la misma con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, además como la forma de coordinación entre los medios propios y los ajenos.
¿CUÁNDO SE DEBE REALIZAR LA AUDITORÍA?
La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva (SI QUERÉIS CONSULTAR ACERCA DE LA PLANIFICACIÓN PINCHAD AQUÍ).
La auditoría tendrá que ser repetida cada cuatro años, excepto en el caso que se realicen actividades incluidas en el anexo I señalado en líneas superiores, que el plazo es cada dos años.
¿QUÉ SE AUDITA Y CÓMO?
¿QUÉ? | ¿CÓMO? |
La evaluación de riesgo inicial y las periódicas posteriores. |
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La planificación de la actividad preventiva | |
Integración de la PRL en el sistema general de la empresa. |
¿QUIÉN REALIZA LA AUDITORÍA?
Pueden realizar la auditoría personas físicas o jurídicas autorizadas por la autoridad laboral competente del lugar donde se encuentre sus instalaciones principales, que posean un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos que se deban someter a la auditoría y que, además, cuenten con los medios adecuados para llevar el proceso a cabo.
Estas personas físicas o jurídicas no pueden mantener con la empresa auditada ninguna vinculación de tipo comercial, financiera o de cualquier otro tipo, ya esto puede afectar a la independencia y objetividad o influir en el resultado de la auditoría.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
Son obligaciones de la empresa:
- Consultar a los trabajadores y permitir su participación en la realización de la auditoría.
- Mantener el informe de auditoría a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.
BIBLIOGRAFÍA.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Ésta es una nueva entraga de la campaña «Alinea tu mejor 11»