Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
La medida adoptada por Alemania de prohibir la comercialización de una máquina para pelar cables del tipo QJ-001 fabricada por Taizhou City Luqiao Qi Jin Wire Peeling Machine Manufacturing, China, y distribuida por Fringo GmbH & Co. KG, Kurfürstendamm 96, 10709 Berlín, Alemania, está justificada.
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